Sección 101

1

A. De cierto os digo, amigos míos, os doy un consejo y un mandamiento con respecto a todos los bienes que pertenecen a la Orden que mandé organizar y establecer para que fuera una Orden Unida y una Orden Sempiterna para el beneficio de mi Iglesia y para la salvación de los hombres hasta que yo viniese.

B. Con promesa inmutable e inalterable de que con tal de que fuesen fieles aquéllos a quienes mandé, serían bendecidos con una multiplicidad de bendiciones; mas por cuanto no fueron fieles, estuvieron a punto de recibir una maldición.

C. Por consiguiente, ya que algunos de mis siervos no han guardado el mandamiento, sino que han quebrantado el pacto a causa de su codicia y con palabras fingidas, los he maldecido con una maldición muy grave y penosa;

D. Pues yo, el Señor, he decretado en mi corazón que si cualquiera de los que pertenecen a la Orden fuere hallado transgresor, o dicho de otro modo, si violare el pacto que os liga, tal varón será maldito en su vida, y será hollado por quien yo dispongo, porque yo, el Señor, no seré burlado en estas cosas;

E. Y todo esto para que los inocentes que hay entre vosotros no sean condenados con los injustos, y para que no puedan escaparse los culpables que se hallen entre vosotros, porque yo, el Señor, os he prometido una corona de gloria a mi diestra.

F. De modo que, con tal de que se os halle en transgresión, no podréis escapar de mi ira durante vuestras vidas; si fuereis excomulgados por transgresión, no podréis escapar de los bofetones de Satanás, hasta el día de la redención.

2

A. Ahora, a partir de esta misma hora, os doy la autoridad para que si entre vosotros algún miembro de la Orden transgrediere y no se arrepintiere de su iniquidad, le abandonéis a los bofetones de Satanás, y no tendrá poder para traer sobre vosotros mal alguno.

B. Es según mi sabiduría; por lo tanto, os mando que os organicéis y le señaléis a cada cual su mayordomía, para que cada cual me dé cuenta de la mayordomía que le fuere designada.

C. Pues es menester que yo, el Señor, haga a todo hombre responsable, en calidad de mayordomo, de las bendiciones terrenales que he dispuesto y preparado para mis criaturas.

D. Yo, el Señor, extendí los cielos y fundé la tierra, que son las obras de mis manos; y todas las cosas que contienen son mías; y es mi propósito proveer lo necesario para mis santos, porque todas las cosas mías son; pero tiene que hacerse según mi propia manera;

E. He aquí, ésta es la manera que yo, el Señor, he decretado para abastecer a los miembros de mi Iglesia:

F. Para que los pobres sean exaltados, y que los ricos sean hechos humildes; porque la tierra está llena, hay suficiente y de sobra; sí, yo preparé todas las cosas y he concedido a los hijos de los hombres que tengan su libre albedrío.

G. Por lo tanto, si alguno tomare de la abundancia que he creado, y no impartiere su porción a los pobres y menesterosos, conforme a la ley de mi evangelio, desde el infierno, alzará los ojos con los malvados, estando en tormento.

3

A. Ahora, de cierto os digo concerniente a los bienes de la Orden:

B. Desígneselo a mi siervo Sidney Rigdon, para su mayordomía, el lugar donde ahora reside y el solar de la curtiduría, para que él se sostenga mientras esté obrando en mi viña, según mi voluntad, cuando yo se lo mandare;

C. Que se haga todo de acuerdo con el consejo de la Orden, y el consentimiento o voto unánime de la Orden, que tiene su sede en la tierra de Kirtland.

D. Esta mayordomía y bendición, yo, el Señor, la confiero a mi siervo Sidney Rigdon como bendición sobre él y sobre su simiente después de él, y multiplicaré bendiciones sobre él, en cuanto fuere humilde ante mí.

4

A. Además, señálesele a mi siervo Martín Harris para su mayordomía y para su simiente después de él, el solar que mi siervo Juan Johnson recibió a cambio de su herencia anterior; y en cuanto fuere fiel, multiplicaré las bendiciones sobre él y sobre su simiente después de él.

B. Que mi siervo Martín Harris dedique su dinero a la imprenta de mi palabra según le indicare mi siervo José Smith, hijo.

5

A. Además, que mi siervo Federico G. Williams reciba el sitio donde ahora reside.

B. Désele a mi siervo Oliverio Cowdery el solar que está reservado contiguo a la casa que será el taller de imprenta, el cual es el solar número uno; así como también el solar sobre el cual reside su padre.

C. Entréguese a mis siervos Federico G. Williams y Oliverio Cowdery el taller de imprenta, con todas sus pertenencias; y éste será la mayordomía que se les designará; y en cuanto fueren fieles, he aquí, los bendeciré y los colmaré de bendiciones.

D. Este es el principio de la mayordomía que les he designado, tanto a ellos como a su simiente después de ellos; y en cuanto fueren fieles, los colmaré de bendiciones, a ellos y a su simiente después de ellos; aun una multiplicidad de bendiciones.

6

A. Además, désele a mi siervo Juan Johnson la casa en que vive y la heredad, todo menos el terreno que se ha reservado para la edificación de mis casas, que pertenece a esa heredad, y aquellos solares que han sido designados para mi siervo Oliverio Cowdery.

B. En cuanto fuere fiel, le colmaré de bendiciones.

C. Es mi voluntad que él venda los solares que se han reservado para edificar la ciudad de los miembros de mi Iglesia, según lo que la voz del Espíritu Santo le diere a conocer, y conforme al parecer y la voz de la Orden.

D. Éste es el principio de la mayordomía que le he señalado como bendición a él y su simiente después de él; en cuanto fuere fiel, le colmaré con una multiplicidad de bendiciones.

7

A. Además, asígnesele a mi siervo Newel K. Whitney las casas y el terreno donde ahora reside, y el solar y el edificio en donde se halla el establecimiento mercantil; y asimismo el solar de la esquina al sur del establecimiento mercantil; así como también aquel solar en que se halla emplazada la fábrica de potasa;

B. Todo esto lo he asignado a mi siervo Newell K. Whitney para su mayordomía, como bendición sobre él y sobre su simiente después de él, para el beneficio del establecimiento mercantil de mi Orden que he establecido para mi estaca en la tierra de Kirtland;

C. Sí, en verdad, este establecimiento mercantil es la mayordomía que le he señalado a mi siervo Newel K. Whitney; aun este establecimiento mercantil entero, para él y para su agente, y para su simiente después de él.

D. Si fuere fiel y guardare los mandamientos que le he dado, le colmaré de bendiciones, tanto a él como a su simiente después de él, aun una multiplicidad de bendiciones.

8

A. Además, asígnesele a mi siervo José Smith, hijo, el terreno que se ha reservado para construir mi Templo, el cual tiene doscientos un metros de largo por sesenta metros de ancho, y asígnesele también la heredad en la que ahora reside su padre.

B. Este es el principio de la mayordomía que le he señalado como bendición a él y a su padre; porque, he aquí, le he reservado una heredad a su padre para su sostén;

C. Por lo tanto, él será contado con los de la familia de mi siervo José Smith, hijo; y colmaré de bendiciones la familia de mi siervo José Smith, hijo, en cuanto fuere fiel, aun con una multiplicidad de bendiciones.

9

A. Ahora os doy un mandamiento con respecto a Sión: En cuanto a la Orden Unida, vosotros no quedaréis ligados por más tiempo a vuestros hermanos en Sión, salvo de esta manera: Después de organizaros, vosotros os llamaréis La Orden Unida de la Estaca de Sión, de la ciudad de Kirtland.

B. Y vuestros hermanos en Missouri, después de organizarse, se llamarán La Orden Unida de la Ciudad de Sión; y se organizarán bajo sus propios nombres, y en nombre de la Orden; y ellos harán sus negocios bajo su propio título y en sus propios nombres. Igualmente vosotros tramitaréis vuestros asuntos en nombre de la Orden y en vuestros propios nombres.

C. Esto he mandado que se haga para vuestra salvación, y también para la salvación de ellos, a consecuencia de que fueron expulsados y por lo que ha de venir.

D. Estando quebrantados los pactos por causa de transgresión, debido a codicia y palabras fingidas; por lo tanto, quedáis separados de vuestros hermanos como una Orden Unida, y desde esta hora ya no estáis ligados a ellos excepto de esta manera, como dije antes: Mediante préstamos que han de ser determinados por el consejo de esta Orden, según lo que vuestras circunstancias permitieren y como os dictare la voz del Consejo.

10

A. Además, os doy un mandamiento en lo tocante a la mayordomía que os he designado:

B. He aquí, todas estas propiedades son mías, o, de lo contrario, vuestra fe es vana y vosotros sois hipócritas, y los pactos que habéis hecho conmigo se hallan quebrantados; y si los bienes son míos, entonces sois mayordomos; de otra manera, no sois mayordomos.

C. Mas, de cierto os digo, os he puesto por mayordomos de mi casa; aun mayordomos en verdad. Para este propósito os he mandado que os organicéis, aun para imprimir mis palabras, la plenitud de mis Escrituras, las revelaciones que os he dado y las que os daré de vez en cuando más adelante.

D. Con el propósito de edificar mi Iglesia y mi reino sobre la tierra, y preparar a mi pueblo para el tiempo que está muy cerca, en que yo moraré con ellos.

11

A. Os prepararéis un lugar para una tesorería para vosotros mismos, y la consagraréis a mi nombre; y nombraréis a uno de vosotros para que se encargue de la tesorería, y será ordenado a esta bendición.

B. Habrá un sello sobre la tesorería, en la cual se depositarán todas las cosas sagradas; y ninguno de vosotros dirá que es la suya, ni ninguna parte de ella, porque pertenecerá a todos vosotros unánimemente; y os la entrego desde esta misma hora;

C. Ahora mirad de hacer uso de la mayordomía que os he asignado, excluyendo las cosas sagradas, para el propósito de imprimir estas cosas santas, como he dicho.

D. El provecho de la venta de las cosas sagradas así imprimidas, se guardará en la tesorería, y se le pondrá un sello, y nadie lo usará o lo sacará de la tesorería, ni se quitará el sello que se hubiere colocado en ella, sino por la voz de la Orden o por revelación.

E. Así guardaréis en la tesorería todo el provecho de la venta de las cosas sagradas, para propósitos santos y sagrados. Se llamará La Tesorería Sagrada del Señor; y se le pondrá un sello a fin de que sea santa y consagrada al Señor.

12

A. Además, se preparará otra tesorería, nombrándose a un tesorero para que se encargue de ella, y se le fijará un sello.

B. Todo el dinero que recibáis de vuestras mayordomías, por haber mejorado las propiedades que os he designado, ya fueren casas, terrenos, ganado o lo que sea, con la excepción de los santos y sagrados escritos que me he reservado para mí mismo para propósitos santos y sagrados,

C. Se depositará todo este dinero en la tesorería tan pronto como lo recibáis, en cantidades de cien, cincuenta, veinte, diez o cinco, o, en otras palabras, si alguno de vosotros gana cinco dolares, que los eche en la tesorería.

D. Si gana diez, veinte, cincuenta o cien, que haga lo mismo. Ninguno de vosotros ha de decir que el dinero es el suyo propio, porque no se considerará ni en todo, ni en parte, que pertenece a él.

E. No se usará ninguna parte de ello, ni se sacará de la tesorería, sino por el voto y el común consentimiento de la Orden.

F. En esto consistirá el voto y el común acuerdo de la Orden: Que cualquier hombre de entre vosotros dirá al tesorero: Tengo necesidad de esto para ayudarme en mi mayordomía;

G. Y si fueren cinco dólares, diez, veinte, cincuenta o cien, el tesorero le proporcionará la cantidad solicitada, para ayudarle en su mayordomía; hasta que fuere descubierto que es transgresor, y se manifieste claramente ante el Consejo de la Orden que es un mayordomo infiel e imprudente.

H. Mas mientras se le tenga en plena confraternidad, y sea fiel y sabio en su mayordomía, esto le será por prueba ante el tesorero para que el tesorero no se lo niegue.

I. Mas en caso de transgresión, el tesorero estará sujeto al Consejo y a la decisión de la Orden.

J. En caso de que se descubriere que el tesorero es un mayordomo infiel e imprudente, estará sujeto al Consejo y las decisiones de la Orden; y será quitado de su puesto, y se nombrará a otro en su lugar.

13

A. Además, de cierto os digo en cuanto a vuestras deudas:

B. He aquí, es mi voluntad que paguéis todas vuestras deudas, y es mi voluntad que os humilléis ante mí y obtengáis esta bendición por vuestra diligencia y humildad y la oración ofrecida con fe;

C. Y en cuanto seáis diligentes y humildes, y ofrezcáis vuestras oraciones con fe, he aquí, ablandaré los corazones de aquellos a quienes debéis, hasta que yo os provea los medios de vuestra liberación.

D. Por consiguiente, escribid pronto a New York, y escribid conforme a lo que dictare mi Espíritu, y yo ablandaré los corazones de vuestros acreedores, para que se desvanezca de sus mentes el deseo de afligiros.

E. En cuanto seáis humildes y fieles, e invocáis mi nombre, he aquí, yo os daré la victoria.

F. Os hago una promesa, que por esta vez seréis librados de vuestra servidumbre. Si tenéis la oportunidad de conseguir préstamos de dinero en cantidades de centenares o miles, aun hasta obtener lo suficiente para libraros de la servidumbre, es vuestro el privilegio. Por esta sola vez, hipotecad los bienes que he puesto en vuestras manos, firmando de común acuerdo, o de otra manera, como os parezca bien.

G. Solamente esta vez os doy este privilegio; y, he aquí, si procedéis a hacer las cosas que he puesto ante vosotros, de acuerdo con mis mandamientos, todas estas cosas son mías, y vosotros sois mis mayordomos, y el amo no permitirá que se desbarate su casa. Así sea. Amén.