Sección 106

1

A. De cierto, así dice el Señor: Requiero que todo el sobrante de sus bienes sea puesto en manos del obispo de mi Iglesia en Sión, para la construcción de mi casa, para echar los cimientos de Sión, para el sacerdocio, y para cubrir las deudas de la Presidencia de mi Iglesia.

B. Este será el comienzo del pago de diezmos por mi pueblo. Después, los que así hayan entregado este diezmo, pagarán anualmente una décima parte de sus intereses; y ésta será para ellos una ley fija perpetuamente, para mi santo sacerdocio, dice el Señor.

2

A. De cierto os digo: Acontecerá que todos los que se congregaren en la tierra de Sión pagarán los diezmos del sobrante de sus bienes, y observarán esta ley; de otra manera, no serán hallados dignos de morar entre vosotros.

B. Os digo: Si mi pueblo no observare esta ley para santificarla, ni con esta ley me santificare la tierra de Sión, a fin de que no guardaren en ella mis estatutos y mis juicios, para que fuere la más santa,

C. He aquí, de cierto os digo: Ésta no será para vosotros una tierra de Sión; y esto servirá de modelo para todas las estacas de Sión. Así sea. Amén.