Sección 120

A mis siervos, la Primera Presidencia y el Sumo Concilio viajante de la Iglesia; así dice el Espíritu:

1

A. La epístola no ha de ser aprobada o desaprobada por la conferencia, sino considerarla únicamente como el juicio del Concilio de los Doce Apóstoles, hasta que una experiencia adicional haya puesto a prueba los asuntos que en ella se mencionan.

B. Entretanto, se habrá de considerar a las congregaciones y a sus oficiales, y a los distritos y a sus oficiales, como provistos por mi ley para proseguir con la obra del ministerio en el cuidado de los miembros de la Iglesia, y para relevar a los Doce Apóstoles y a los Setenta de las molestias y la ansiedad de encargarse de las organizaciones locales una vez que éstas quedan organizadas.

C. Cuando se organicen las congregaciones y los distritos, deben ser organizados mediante las instrucciones de las conferencias, o mediante la presencia personal y la dirección de los Doce Apóstoles, o algunos miembros de este concilio que puedan estar al cargo de ello, cuando quiera que sea factible;

D. O, cuando se trate de una congregación, debe ser organizada por el presidente del distrito con el consentimiento, conocimiento y dirección del misionero encargado, cuando las circunstancias impidan la presencia del misionero encargado.

2

A. Una congregación puede ser presidida por un sumo sacerdote, un anciano, un sacerdote, un maestro, o un diácono, escogido y sostenido en su puesto mediante la votación de la congregación.

B. Los distritos pueden ser presididos por un sumo sacerdote, o un anciano, que será recibido y sostenido en su puesto mediante la votación del distrito.

C. Si una congregación o un distrito es grande, la persona escogida para presidir debería ser un sumo sacerdote, si hay alguno dotado con el espíritu de sabiduría necesario para desempeñar el oficio de presidente;

D. O si se escoge un anciano que a causa de su experiencia se halle calificado para presidir, tan pronto como sea factible debería ser ordenado sumo sacerdote por el espíritu de sabiduría y de revelación en el que le ordene, y según la dirección de un sumo concilio, o una conferencia general, tal como lo exige la ley.

3

A. No debe haber contiendas o celos de autoridad entre los concilios de la Iglesia; todos son necesarios e igualmente honrosos, cada uno en su lugar.

B. Los Doce Apóstoles y los Setenta son ministros viajantes y predicadores del evangelio, para persuadir a los hombres a que obedezcan a la verdad.

C. Los sumos sacerdotes y los ancianos poseen el mismo sacerdocio y son los ministros residentes de la Iglesia, teniendo a su cargo el cuidado de velar por los miembros, y de educarlos y de sostenerlos, bajo la dirección y las instrucciones de la Presidencia y de los Doce Apóstoles.

D. Cuando los Setenta viajan por encargo de la Iglesia, o porque han sido enviados por los Doce Apóstoles para impartir la palabra allí donde los Doce Apóstoles no pueden ir, se hallan en posesión, es decir, los que han sido enviados, de los poderes del ministerio apostólico, y deben presidir en los cultos en las que no exista una organización estructurada, si no se halla presente ningún miembro de los Doce Apóstoles o de la Presidencia.

4

A. Tanto en las congregaciones como en los distritos, los oficiales que presidan habrán de recibir el respeto y la consideración de sus oficios;

B. No obstante, dado que la ley, su llamamiento, y la voz de la Iglesia han hecho de los Concilios viajantes Presidentes de la Iglesia las autoridades directoras, reguladoras y consejeras de la Iglesia, para representarla por el mundo, cuando se hallen presentes en un distrito o en una congregación deben ser respetados y considerados como las principales autoridades representativas de la Iglesia, y recibir el respeto consiguiente, se habrá de solicitar sus consejos y recomendaciones, y respetarlos una vez recibidos;

C. Y en caso de contiendas o de emergencias, sus decisiones han de ser escuchadas y respetadas, sujeto a las apelaciones y adjudicaciones previstas por la ley.

5

Quien oye a aquél que ha sido enviado, oye al Señor que le envió, si su llamamiento es de Dios y ha sido enviado por la voz de la Iglesia.

6

En estos asuntos no hay divergencias en la ley.

7

A. Las autoridades de las congregaciones y de los distritos han de ser autorizadas y han de tener permiso para resolver los asuntos de importancia personal y de conducta que surjan en estas congregaciones o distritos.

B. Los concilios viajantes tomarán únicamente bajo su jurisdicción aquellos asuntos en que la ley y los usos de la Iglesia se hallen implicados, y atañan a los intereses generales de la Iglesia.

C. Cuando los casos de dificultades sean de larga duración, el concilio apostólico podrá requerir que las autoridades locales los arreglen, y en caso de que no lo consigan, los apóstoles podrán regularizarlos tal como lo exigen su cargo y su deber, a fin de que la obra y la Iglesia no tengan que avergonzarse y la predicación de la palabra no sufra impedimentos.

8

Para que el concilio viajante de los Doce Apóstoles pueda estar mejor preparado para actuar como concilio, mi siervo Alejandro H. Smith puede ser elegido presidente de los Doce Apóstoles, y cualquier otro del concilio puede ser elegido para actuar como secretario de dicho concilio, hasta que el concilio se halle completo, o se den otras instrucciones.

9

A. Los que fueron presentados por los sumos sacerdotes para recibir la ordenación que les añada a su grupo, pueden ser ordenados, si el Sumo Consejo Residente que ahora se halla presente, y la conferencia, los aprueban.

B. Y de entre ellos, un comité de la conferencia, compuesto de un miembro de la Primera Presidencia; el presidente de los Doce Apóstoles y otro que será designado por el Concilio de los Doce Apóstoles; el presidente de los Sumos Sacerdotes, y otro que tendrá que ser seleccionado por este concilio de entre los suyos, podrá seleccionar,

C. Un número suficiente para llenar las vacantes que ahora existen en el Sumo Consejo Residente para que este Sumo Consejo Residente pueda hallarse debidamente organizado y preparado para dar audiencia a los asuntos de grave importancia que se les presenten.

D. Y este comité hará estas selecciones según el espíritu de sabiduría y revelación que les será dado, con el fin de hacer lo necesario para que dicho concilio pueda congregarse en cualquier Conferencia General, cuando pueda exigirlo así una emergencia, en virtud de su residencia en la proximidad o en los mismos lugares donde se celebran las conferencias.

10

A. Que los presidentes de los Setenta queden dirigidos para seleccionar de entre los varios concilios de ancianos a aquellos que estén calificados y en condiciones para tomar sobre sí el oficio de Setenta, para que puedan ser ordenados y completen el primer concilio de Setenta.

B. Al hacer estas selecciones los presidentes de los Setenta deben consultar con los diversos concilios antes de hacer dicha selección, y ser guiados por la sabiduría y por el espíritu de revelación, escogiendo únicamente a hombres de buena reputación.