Sección 122

El décimoquinto día del cuarto mes del año 1894, mientras me hallaba en ayuno y oración ante el Señor, por orden del Espíritu Santo me levanté después de orar, escribí:

Así dice el Espíritu Santo a los ancianos y a la Iglesia:

1

A. Mis siervos han sido duros los unos con los otros; y algunos no se han mostrado suficientemente dispuestos a escuchar a los que tienen el deber de enseñar las revelaciones que mi Iglesia ya ha recibido.

B. Hasta que mi pueblo oiga y preste atención a los que han sido designados en la Iglesia para enseñar las revelaciones, habrá conceptos falsos y confusiones entre los miembros.

2

A. Sobre aquél que ha sido llamado a presidir el sumo sacerdocio de la Iglesia, y sobre aquellos que han sido llamados a ser sus consejeros, ha sido impuesta la responsabilidad del cuidado de la Iglesia.

B. Han de enseñar de conformidad con el espíritu de sabiduría y comprensión, y según se les instruya por revelación de vez en cuando.

3

A. El deber de los Doce Apóstoles es predicar el evangelio y administrar en las ordenanzas, tal como va indicado en las Sagradas Escrituras que habéis recibido.

B. Han sido llamados y ordenados para este deber; y han de viajar y predicar, bajo la dirección y el consejo de la Primera Presidencia.

4

A. Todavía no va de conformidad con mis propósitos que el Concilio de la Primera Presidencia y el Concilio de los Doce Apóstoles sean completados, por razones que se verán y vosotros conoceréis a su debido tiempo.

B. Mi siervo David H. Smith se halla todavía en mis manos, y haré mi voluntad a su tiempo para que se cumpla. No os turbéis ni temáis en este asunto porque al final redundará en bien de mi obra.

5

A. Cuando dije a mis apóstoles: Los Doce, juntamente con el Obispo Presidente, tomarán las medidas necesarias para llevar a cabo la ley del diezmo; y pondrán todo esmero ante Dios en que los medios temporales obtenidos de esta forma sean verdaderamente utilizados para los propósitos de la Iglesia, y no como instrumentos de poder en manos de un solo hombre para la opresión de otros, para el engrandecimiento personal de alguno, quienquiera que éste pueda ser;

B. Aquél a quien llamé a presidir la Iglesia aún no se había mostrado aprobado ante la grey dispersa; y di este mandamiento al concilio que ocupaba el segundo lugar en la autoridad sobre las cosas espirituales, con el fin de que los miembros dispersos y aquellos que habían sufrido pudiesen tener la seguridad de que yo no permitiría que aquél a quien había llamado traicionase la confianza de los fieles, o malgastase el dinero de la tesorería con fines egoístas.

C. También di este mandamiento debido a que muy pocos comprendían la ley del diezmo, y no la hubiesen observado a no ser que los misioneros principales de la Iglesia enseñasen dicha ley y la pusiesen en vigor por medio de sus preceptos.

D. No se pretendía entonces, ni se pretende ahora, sobrecargarlos con el deber de dirigir el desembolso del dinero de la tesorería, o con la administración de las propiedades de la Iglesia;

E. Excepto en aquellas ocasiones en que ello sea necesario en concilio con la Primera Presidencia, el Sumo Consejo Residente en caso de ser preciso, el Obispado Presidente, los obispos, o los agentes del obispo en otras tierras, o las conferencias; y de conformidad con el acuerdo hecho hasta aquí.

F. El Concilio de los Doce Apóstoles queda desde ahora desligado de cualquier obligación que haya creído tener al respecto, puesto que el intento que se procuraba ya ha sido alcanzado;

G. A menos que si a dicho concilio le pareciere que han existido abusos en la administración de los asuntos temporales de la Iglesia, en seguida deberá llevar a cabo, a través de los correspondientes oficiales de la Iglesia, las pesquisas y las indagaciones que corregirán el mal y librarán de perjuicios a la Iglesia.

6

A. Asimismo os dice el Espíritu: Para con el Señor un día es como mil años, y mil años como un día.

B. Por lo tanto, la ley que se le dio a la Iglesia en la sección cuarenta y dos, sobre cuyo significado en algunos pasajes habéis tenido muchas controversias, es como si hubiese sido dada hoy.

C. El Obispo Presidente y sus consejeros, el Sumo Consejo Residente, el obispo y su concilio, el depósito, el Templo y la salvación de mi pueblo son lo mismo para mí ahora como lo eran en el día que di la revelación;

D. No obstante, aquella porción del mandamiento que hizo un deber del Sumo Concilio el ayudar en el cuidado de los pobres y necesitados de la Iglesia, no pretendía poner al Sumo Concilio por encima del Obispo Presidente en la administración de los asuntos de su oficio y de su llamamiento,

E. Excepto cuando el concilio lo hiciese en forma de consejo y de una manera tal que ningún pobre o ningún necesitado fuese pasado por alto.

F. Tampoco fue designado que el Sumo Concilio le diese sus dictados en lo referente a la compra de tierras, la construcción de templos, la edificación de la Nueva Jerusalén, y el recogimiento del pueblo,

G. Ya que estos últimos son de la incumbencia de la Primera Presidencia, de los Doce Apóstoles como concilio, de los concilios u otros ministros dirigentes de las congregaciones o de las estacas en los que deban edificarse templos, de las conferencias y la asamblea general de la Iglesia y de la dirección del Señor por revelación.

H. El Sumo Concilio no podía, en toda justicia, dictar al Obispo Presidente con dirección en cualquiera de estos asuntos, y luego juzgarle, condenarle y castigarle si éste no los obedecía.

7

A. La obra que ahora se ofrece a los concilios misioneros de la Iglesia es de una magnitud tan creciente y de una importancia tal, el campo tan blanco para la siega, y la necesidad de obreros tan grande, que los Doce Apóstoles y los Setenta bajo la dirección de los Doce Apóstoles, junto con tales sumos sacerdotes y ancianos que puedan viajar y predicar como misioneros, han de estar libres para dedicarse a su ministerio en la obra del evangelio,

B. Dejando las congregaciones y los distritos en los que se haya llevado a cabo una organización al cuidado y administración de los ministros residentes, es decir, los sumos sacerdotes, los ancianos, los sacerdotes, los maestros y los diáconos, en tanto que ello sea posible;

C. Liberando así a dichas autoridades espirituales y dejándolas en libertad para dar vigor a la predicación de la palabra en los nuevos campos que ahora se extienden ante ellos;

D. Y dice el Espíritu que si se avienen a tomar consejo en esta obra, sentirán una paz y un vigor mental que sobrepasa todo lo que hayan podido gozar en el pasado.

8

A. Aquella parte de la ley que dice: “Es también el deber de los Doce Apóstoles ordenar y poner en orden a todos los otros ministros de la Iglesia”, ha de comprenderse a través de la revelación que vino antes y de conformidad con lo que estaba escrito, y de lo que sigue después en el libro;

B. Y después de que estos ministros hayan sido ordenados y coordinados en sus oficios en la Iglesia, hay que permitirles administrar en las cosas para las que han sido ordenados, quedando al cargo de los asuntos sobre los cuales han sido llamados y designados a presidir.

C. Los Doce Apóstoles y los Setenta proseguirán su administración de la obra de predicación con la voz de amonestación, bautizando, organizando y coordinando, luego llevando con energía su ministerio a otros campos hasta que todo el mundo haya sido advertido.

D. Es la voluntad de Dios que hagan esto; sí, de cierto, así dice el Espíritu: Si emprenden ahora esta obra, dejando la carga del cuidado de los distritos organizados o las conferencias a los ministros residentes, bajo la Primera Presidencia de la Iglesia,

E. Observando la ley que ya ha sido dada de ordenar y poner sumos sacerdotes o ancianos para presidir en las congregaciones grandes y en los distritos, así como patriarcas-evangelistas, entonces dichos ministros puestos en la Iglesia serán útiles y Aquél que dio la ley será honrado;

F. Las divergencias entre los concilios serán remediadas, la confianza será restaurada y la buena voluntad y la paz vendrán al pueblo como una fuente de bendiciones.

9

A. Por lo que concierne a la autoridad de los concilios, han de tener prioridad en sus oficios de la manera siguiente: la Primera Presidencia, los Doce Apóstoles, y los Setenta en todos los cultos y juntas de los miembros en donde no se haya llevado a cabo una organización previa.

B. En donde la organización haya sido dispuesta y los ministros hayan sido ordenados y coordinados; el ministerio residente en su orden, los sumos sacerdotes, los ancianos, los sacerdotes, los maestros y los diáconos;

C. Hay paralelos: La Primera Presidencia consiste en el presidente y sus consejeros; la segunda presidencia consiste en los Doce Apóstoles; en la obra misionera los Doce Apóstoles tienen prioridad, y luego los Setenta; en el ministerio residente, tiene prioridad la Primera Presidencia; luego, los sumos sacerdotes; en el tercer lugar, los ancianos, luego los sacerdotes, los maestros, y los diáconos en su orden.

10

A. Si la Iglesia o alguna parte de ella cayere en el desorden, es el deber de los diversos concilios de la Iglesia, o de cualquiera de ellos, tomar las medidas necesarias para corregir dicho desorden; mediante el consejo y la dirección de la Primera Presidencia, de los Doce Apóstoles, de los Setenta o, en caso de emergencia, un concilio de sumos sacerdotes.

B. En el caso de que la Primera Presidencia cayere en la trasgresión, el Obispo Presidente y su concilio de sumos sacerdotes, tal como queda indicado en la ley; y la Presidencia y el Sumo Concilio, en caso de que el Obispo Presidente o sus consejeros, si éstos son sumos sacerdotes, estuvieren en transgresión.

C. Las Sagradas Escrituras, los artículos y pactos de la Iglesia, con las reglas adoptadas, regirán los procedimientos de la Iglesia.

11

El Espíritu Santo dice asimismo: Es prudente que la Primera Presidencia y los Doce Apóstoles reunidos en concilio hagan tales nombramientos que sean necesarios para proveer los campos no mencionados en los nombramientos hechos por la Presidencia y recomendados a los Doce Apóstoles, como sean acordados por ellos.

12

A. El Espíritu Santo dice además: Lamoni, estado de Iowa, habiéndose convertido por convenio de la Iglesia y bajo la ley del país en el lugar principal de los asuntos de la Iglesia, es prudente y oportuno que la conferencia lo considere y lo declare sede de la Presidencia de la Iglesia, y a su debido tiempo se convierta en una estaca.

B. Entretanto, el distrito puede quedar al cuidado de la organización del distrito, la cual está sometida a la dirección de la Primera Presidencia, y no es necesario que durante el año de la conferencia ningún miembro del cuerpo misionero quede encargado de este distrito, o durante más tiempo si se estimase aconsejable.

13

A. El Espíritu Santo dice también: Los Doce Apóstoles deberán permanecer en Lamoni, y continuar en concilio con la Primera Presidencia y el Obispo Presidente y sus consejeros si es factible, durante un tiempo suficiente después de la suspensión de la conferencia para deliberar todos juntos, y ponerse de acuerdo sobre las cosas de la ley y los asuntos generales de la Iglesia;

B. De modo que cuando los miembros del concilio viajante se separen para irse a sus diversos campos, ya no pueda haber más razones de desconfianza, sospecha o disensión.

C. Si de esta manera estos ministros deliberan todos juntos con un espíritu de moderación y de mutua longanimidad y concesión, comprenderán mi ley más perfectamente y conseguirán una unidad de sentimiento y de propósito.

D. Es la voluntad de vuestro Señor y vuestro Dios que esto se haga. Esto se debería haber hecho antes, pero el adversario lo ha impedido, porque desea impedir el éxito de mi obra en la tierra.

14

Por las mismas razones todavía no es conforme a mi voluntad el completar los concilios de la Primera Presidencia y los Doce Apóstoles, quienes son apóstoles y sumos sacerdotes; tampoco es conforme a mi voluntad que ahora se indique y designe a un Patriarca Presidente para la Iglesia.

15

Mi siervo Tomás W. Smith está en mis manos; y su obispado continuará por algún tiempo; si se restablece totalmente emprenderá de nuevo la obra; si le tomo para morar conmigo, otro será designado en su lugar al completar el concilio.

16

A. Ahora os digo a vosotros mis ancianos, apóstoles y sumos sacerdotes de la Iglesia: Continuad en el ministerio al cual habéis sido llamados; si no podéis poneros de acuerdo plenamente sobre todos los puntos de la ley, sed pacientes y no seáis pendencieros. En todo aquello sobre lo que podáis convenir, trabajad juntos sin acaloramiento, confusión o malicia.

B. Sois iguales en dignidad de posición y lugar en la obra de la Iglesia; y si en honor os preferiréis los unos a los otros, no os disputaréis por la prioridad o la posición en el deber o el privilegio, y seréis bendecidos por mí.

17

A. Sí, de cierto, así dice el Señor a los ancianos de la Iglesia: Proseguid con firmeza y fe.

B. Que nada os separe los unos de los otros y de la obra a la que habéis sido llamados; y yo estaré con vosotros por medio de mi Espíritu y la presencia de mi poder hasta el fin. Amén.

José Smith III