Sección 127

Así dice el Espíritu Santo a la Iglesia:

1

A. Es la voluntad del Señor que la Iglesia establezca en Independence, estado de Missouri, EE.UU., un hospital, un hogar de refugio y de ayuda para los enfermos y los afligidos, tal como mi siervo José Smith III ya os lo ha indicado.

B. Esto debe hacerse tan pronto como sea factible, sin demoras innecesarias.

C. El Obispo Presidente y sus consejeros y el obispado de la estaca de Independence, deben deliberar sobre el emplazamiento y la fundación de este hospital.

2

A. Es también conforme a mi voluntad que deban ser asistidos con el consejo y el parecer de uno de mis siervos que está familiarizado con las leyes de la sanidad y la práctica de la medicina, y que puede ponerse al cargo de la institución una vez establecida.

B. Es de conformidad con las instrucciones dadas a mi siervo José Smith III que mi siervo José Luff, que ha dedicado su atención al estudio de la medicina y se ha estado preparando para ser útil en este sentido, habrá de verse ligado a este hospital como director médico y facultativo de la Iglesia, y puesto al cargo de ello;

C. Para que él pueda servir de ayuda a los que procuren la asistencia de esta institución de la Iglesia, en su puesto espiritual y en su vocación como doctor,

D. Junto con aquellos que de cuando puedan ser llamados para ministrar por la imposición de manos a los afligidos y a los enfermos, donde puedan apartarse de las influencias y medio ambiente desfavorable al ejercicio de la fe adecuada para la curación de los enfermos.

E. Y esto mi siervo José Luff puede hacer y retener y ejercer su apostolado.

3

Debe también establecerse un Hospicio para Niños, y los esfuerzos de las Hijas de Sión deben ser aprobados y sostenidos hasta su consumación tan pronto como sea compatible con las necesarias demandas de la obra de la Iglesia en otros sentidos.

4

A. En el establecimiento del hospital y el hospicio para niños no deben contraerse deudas, ni construirse al principio, unos edificios demasiado grandes o demasiado caros.

B. Aquellos a quienes se asigne esta obra deben actuar con el grado necesario de prudencia para que la obra sea eficaz para la intención y los propósitos designados.

5

A. Es necesario que se envíen una o más personas a las Islas Polinesias. El desbordamiento del mar ha constituido una prueba para la fe de muchos de los miembros de la Iglesia en aquella región lejana.

B. Se debe visitarles para consolarles y animarles.

C. Se debe enviar a alguien con experiencia y conocimiento de la situación, acompañado por otro que ha de estar preparado para hacer una estada de varios años, si fuere necesario, en la misión de estas islas.

D. Mi siervo José F. Burton, aunque de edad avanzada, será un oficial eficiente y un eficaz representante de la fe, y, una vez haya escogido a alguien que le acompañe, se le podrá confiar esta difícil misión.

6

Es la voluntad del Señor que se continúe la misión de Utah y del oeste, y que se envíen representantes adecuados de la Iglesia y que se les mantengan allí bajo las condiciones que existen en la actualidad. Es esencial que la Iglesia tenga allí representantes apropiados.

7

A. Así como los miembros de la Iglesia han sido instruidos anteriormente con referencia al recogimiento, ahora se les amonesta nuevamente que el recogimiento no debe hacerse apresuradamente, ni sin debida preparación.

B. Y debe hacerse de conformidad con la revelación dada a la Iglesia en el río Fishing, y según el consejo y el parecer de los ancianos cuyo deber es el de aconsejar y guiar a los miembros de la Iglesia.

C. El espíritu de especulación, la exhibición de la codicia para ganancias es impropio de los miembros de la Iglesia y los oficiales de la Iglesia, y debe evitarse. Tiene la apariencia de lo malo.

D. Deben prestar atención a las admoniciones de los que de vez en cuando predican y escriben sobre el recogimiento para extirpar los principios del egoísmo de los corazones de los miembros de la Iglesia, y especialmente de aquellos sobre quienes recae el peso de la carga de la Iglesia y de sus ministerios en otras tierras.

8

A. En vista de que han surgido conceptos falsos con respecto al significado de una revelación dada anteriormente por medio de mi siervo José Smith, hijo, sobre quien debe ser llamado a presidir en caso de que mi siervo fuese quitado de entre vosotros o cayese en la trasgresión,

B. Se os declara ahora que en caso de remoción por muerte o por trasgresión este siervo mío que ahora preside la Iglesia, debe escogerse a mi siervo Federico M. Smith, si permanece fiel y firme, de conformidad con las revelaciones que anteriormente han sido dadas a la Iglesia con respecto al sacerdocio.

C. En el caso de que mi siervo, Federico M. Smith demuestre que es vacilante e infiel, otro puede ser escogido, según la ley que ya ha sido dada.

Independence, Estado de Missouri, EE.UU.,
el 14 de abril de 1906