Sección 128

A los ancianos; hermanos: En la medida que las preocupaciones de la conferencia y sus condiciones peculiares me lo han permitido, he presentado resueltamente al Señor, pidiendo Sus instrucciones, el asunto que ha expuesto el Obispo para nuestra consideración. No sé si lo que me ha sido revelado traerá alivio a la situación; pero tal cual es, lo presento.

1

A. La situación en que se halla la obra, el aumento en el número de miembros de la Iglesia, el creciente deseo de congregarse y la existente necesidad de obtener lugares para establecerse en las regiones circundantes,

B. Bajo las leyes actuales de los Estados Unidos, y especialmente las del estado de Missouri, requieren que el Obispado Presidente sea autorizado a tomar las medidas que lleven a cabo la organización de aquellos que están deseosos y dispuestos a participar en la colonización bajo las estipulaciones de una asociación en diferentes localidades en donde se puedan efectuar establecimientos,

C. Y donde se puedan legalmente adquirir y poseer propiedades para su propio beneficio y el de sus correspondientes compañeros en la Iglesia y todo el conjunto de la Iglesia, una vez estén organizados.

2

A. La labor que debe efectuarse corresponde a los que por mandamiento de Dios fueron hechos los custodios de las propiedades de la Iglesia.

B. Estos, en virtud de su nombramiento, están autorizados para proseguir con la labor de cuidar y utilizar tales propiedades que les han sido confiadas a su cargo para cumplir el fin propuesto.

3

A. El Obispo y sus consejeros, junto con los demás obispos de la Iglesia, y tantos otros dirigentes como el Obispo pueda convocar, con los que él pueda conferir en concilio, están autorizados para trazar los métodos de procedimiento;

B. Y serán guiados por el espíritu de sabiduría y revelación para llevar a cabo la obra que ha sido confiada a su cuidado.

4

A. Ya se ha aconsejado a quienes están congregándose en las regiones circundantes que consulten con los ancianos y los obispos antes de mudarse a aquellas regiones,

B. A fin de que esta mudanza pueda efectuarse de tal manera que de antemano todas las cosas estuviesen preparadas para los que procuran trasladarse y hacerse residentes de las regiones circundantes.

5

Conviene comprender que la expresión regiones circundantes ha de significar más que una región pequeña alrededor del lugar central y que las necesidades de la gran mayoría de la Iglesia al congregarse tan sólo pueden ser satisfechas si en una misma región se establecen cuidadosamente tantos como sea factible y provechoso, y de conformidad con los sentimientos de la gente, bajo las leyes que existan en los lugares donde hayan de hacerse dichos establecimientos.

6

A. La gran variedad de vocaciones, oficios y profesiones presentará dificultades que impedirán que sea factible que todos se establezcan y vivan en una cercana proximidad los unos de los otros.

B. Queda por lo tanto bajo la responsabilidad de los encargados de la organización habilitar otras organizaciones o asociaciones además de las simplemente ganaderas o agrícolas.

C. Bajo esta denominación pueden incluirse asociaciones industriales de todas las especies que puedan exigir las diferentes calificaciones que existan entre los trabajadores.

7

A. Se ha profetizado que los gentiles ayudarán a reedificar los lugares desolados de Sión.

B. Esto no puede referirse a los habitantes de Sión, que son los puros de corazón, sino que debe referirse a los lugares que han sido ocupados o que se tenga la intención de ocupar en las regiones circundantes.

C. Los miembros de la Iglesia no pueden ocupar ningún paraje de la tierra de Sión que no esté bajo el dominio de la ley civil, y como ciudadanos del estado, conservando sus libertades bajo la ley, han de efectuar un debido reconocimiento y cumplimiento de estas leyes.

D. El Señor ha dicho que esta condición de la obediencia a la ley debe continuar hasta que venga Aquél cuyo derecho es venir y asumir el reino sobre Su pueblo.

E. Estas organizaciones o asociaciones, si han de redundar en beneficio de los que se comprometan en ellas, han de ser instituidas y llevadas a cabo bajo las disposiciones de las leyes.

8

A. El Espíritu Santo dice asimismo: A fin de que puedan efectuarse estas organizaciones previstas en la ley y los de la Iglesia puedan gozar de los beneficios que de ellas se derivan, en dicho disfrute no pueden retirarse tan completamente de una debida cooperación con sus vecinos gentiles que les rodeen de forma que se hallen completamente libres de comunicarse con ellos;

B. Empero los miembros de la Iglesia, mientras se aprovechen de los beneficios de estas organizaciones, cuando ejecuten los detalles de sus organizaciones, tienen la obligación de conducirse de manera que estén en el mundo pero no sean de él,

C. Viviendo y actuando honrada y honorablemente ante Dios y a la vista de todos los hombres, utilizando las cosas de este mundo del modo dispuesto por Dios, a fin de que los lugares que ocupen brillen como Sión, la redimida del Señor.

9

El Obispo ha de recibir instrucciones y la autorización para obrar tan pronto como se vea es factible mediante consultas con las autoridades generales de la Iglesia quienes han sido hechos los consejeros apropiados en las cosas espirituales y en las temporales para llevar a cabo las disposiciones de la ley de organización que, según la ley, son la responsabilidad del Obispo Presidente.

José Smith III

Lamoni, Estado de Iowa, EE.UU.,
el 18 de abril de 1909