Sección 68

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A. Mi siervo Orson Hyde fue llamado, mediante su ordenación, a proclamar el evangelio sempiterno por el Espíritu del Dios viviente, de pueblo en pueblo y de tierra en tierra, en las congregaciones de los inicuos, y en sus sinagogas, razonando con ellos y exponiéndoles todas las Sagradas Escrituras.

B. He aquí, de veras, esto es un modelo para todos los que son ordenados a este sacerdocio, cuya misión de salir les ha sido designada; y ésta será su norma: Hablarán según lo que les inspire el Espíritu Santo.

C. Lo que hablaren cuando fueren inspirados por el Espíritu Santo, será Escritura; será la voluntad del Señor; expresará la mente del Señor; será la palabra del Señor; será la voz del Señor y el poder de Dios para salvación.

D. He aquí, ésta es la promesa del Señor para vosotros, oh siervos míos: Tened ánimo pues, y no temáis, porque yo, el Señor, estoy con vosotros y os sostendré; y habéis de dar testimonio de mí, aun Jesucristo, de que soy el Hijo del Dios viviente; que fui, que soy, y que he de venir.

E. Esta es la palabra del Señor para ti, mi siervo Orson Hyde, y también para mis siervos Lucas Johnson, Lyman Johnson, Guillermo E. McLellin, y para todos los fieles ancianos de mi Iglesia.

F. Id vosotros por todo el mundo; predicad el evangelio a toda persona, obrando con la autoridad que os he dado, bautizando en el nombre del Padre y del Hijo, y del Espíritu Santo.

G. El que creyere y fuere bautizado, será salvo, y será bendecido con las señales que, tal como está escrito, le seguirán; mas el que no creyere, será condenado.

H. A vosotros os será permitido reconocer las señales de la época, y las señales de la venida del Hijo del Hombre; y a vosotros también os será dado el poder de sellar para la vida eterna a todos aquellos de quienes el Padre testificare. Amén.

2

A. Ahora, en cuanto a las cuestiones adicionales sobre los pactos y los mandamientos, son éstas:

B. Quedan para ser ordenados más adelante, en el debido tiempo del Señor, otros al oficio de obispo para ministrar en la Iglesia aun como sirve el primer obispo.

C. Por consiguiente, a menos que aquéllos fueren descendientes directos de Aarón, tendrán, que ser sumos sacerdotes que fueren dignos, y serán nombrados por la Primera Presidencia del Sacerdocio de Melquisedec; porque si fueren descendientes directos de Aarón y si fueren los primogénitos de entre los hijos de Aarón, tienen un derecho legal al obispado; porque el primogénito
posee el derecho de la presidencia de este sacerdocio, y de las llaves o autoridad del mismo.

D. Ningún hombre tiene el derecho legal de poseer este oficio, de poseer las llaves de este sacerdocio, a menos que fuere un descendiente directo y primogénito de Aarón; mas en vista de que un sumo sacerdote del Sacerdocio de Melquisedec tiene autoridad para oficiar en todos los oficios menores, él puede servir en el oficio de obispo, cuando no se pueda hallar un descendiente directo de Aarón;

E. Con tal de que sea llamado, puesto aparte, y ordenado a este poder por manos de la Primera Presidencia del Sacerdocio de Melquisedec.

F. El descendiente directo de Aarón también tiene que ser designado por dicha Presidencia, y declarado digno, y ser ungido y ordenado por manos de esta Presidencia; pues de no ser así no está legalmente autorizado para oficiar en este sacerdocio.

G. Pero en virtud del decreto concerniente a que el derecho de este sacerdocio descenderá de padre a hijo, los descendientes directos de Aarón pueden reclamar su derecho de ser ordenados por manos de la susodicha Presidencia, si en cualquier ocasión pueden probar su linaje, o determinarlo mediante una revelación del Señor.

3

A. Además, ningún obispo o sumo sacerdote que fuere puesto aparte para este ministerio, será juzgado o condenado por violación alguna de las leyes de la Iglesia, salvo ante la Primera Presidencia de la Iglesia.

B. Si fuere hallado culpable ante esta Presidencia, por testimonio irrefutable, será condenado; y si se arrepiente será perdonado de conformidad con los pactos y los mandamientos de la Iglesia.

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A. Además, si hubiere en Sión, o en cualesquiera de sus estacas que estén organizadas, padres que tuvieren hijos, a quienes cuando éstos tuvieren ocho años de edad, y no los enseñaren a comprender la doctrina del arrepentimiento, de la fe en Cristo, el Hijo del Dios viviente, del bautismo y del don del Espíritu Santo por la imposición de manos, el pecado recaerá sobre las cabezas de los padres.

B. Esta será una ley para los habitantes de Sión, o cualesquiera de sus estacas que se hallen organizadas; y sus hijos serán bautizados para la remisión de sus pecados cuando tuvieren ocho años de edad, y recibirán la imposición de manos.

C. También han de enseñar a sus hijos a orar y a andar con rectitud ante el Señor.

D. Los habitantes de Sión también han de guardar el día del Señor para santificarlo.

E. Por cuanto se les asigna trabajar, los habitantes de Sión también han de llevar a cabo sus labores con toda fidelidad, porque el ocioso será recordado por el Señor.

F. Ahora bien, yo, el Señor, no estoy muy complacido con los habitantes de Sión, porque hay ociosos entre ellos; y sus hijos también están creciendo en la iniquidad; ni tampoco buscan fervientemente las riquezas de la eternidad, sino que sus ojos están llenos de avaricia.

G. Estas cosas no deberían ser, y han de desecharlas de entre ellos; por lo tanto, que mi siervo Oliverio Cowdery lleve estas palabras a la tierra de Sión.

H. Y un mandamiento les doy: Que quien no atienda a sus oraciones ante el Señor, como debe, ha de ser tenido en cuenta ante el juez de mi pueblo.

I. Estos dichos son verdaderos y fieles por consiguiente, no los transgrediréis ni quitaréis de ellos. He aquí, soy el Alfa y la Omega, y vengo pronto. Amén.