Sección 99

1

A. En este día fue convocado por revelación un concilio general de veinticuatro sumos sacerdotes, en la casa de José Smith, hijo, y se procedió a organizar el Sumo Consejo Residente de la Iglesia de Cristo, el cual había de componerse de doce sumos sacerdotes y de uno o tres presidentes, según el caso requiere.

B. Este Sumo Consejo Residente fue nombrado por revelación para el propósito de resolver las dificultades importantes que pudiesen surgir en la Iglesia, las cuales ni la Iglesia, ni el Consejo del Obispo pudiesen solucionar a satisfacción de los interesados.

2

A. La voz del consejo reconoció como presidentes a José Smith, hijo, a Sidney Rigdon y a Federico G. Williams. Los sumos sacerdotes José Smith, padre, Juan Smith, José Coe, Juan Johnson, Martín Harris, Juan S. Carter, Jared Carter, Oliverio Cowdery, Samuel H. Smith, Orson Hyde, Silvestre Smith y Lucas Jonson, fueron elegidos por el voto unánime del consejo para formar un Sumo Consejo Residente de la Iglesia.

B. Entonces se preguntó a los susodichos consejeros si aceptaban sus nombramientos, y si obrarían en ese oficio de conformidad con la ley de los cielos.

C. Todos respondieron que aceptaban sus nombramientos y que cumplirían con sus cargos de acuerdo con la gracia de Dios que les fuese conferida.

3

El número de los que siendo miembros de la junta, votaron en nombre de la Iglesia y por ella para nombrar a los susodichos consejeros, fue de cuarenta y tres, a saber: Nueve sumos sacerdotes, diecisiete ancianos, cuatro sacerdotes y trece miembros.

4

A. Quedó aprobado: Que el Sumo Consejo Residente no puede tener poder para actuar sin que se hallen presentes siete de los susodichos consejeros, o sus sucesores debidamente nombrados.

B. Estos siete o un número mayor, tendrán autoridad para nombrar al oficio de consejeros a otros sumos sacerdotes a los cuales ellos consideren dignos y capaces de reemplazar a los miembros ausentes.

5

A. Quedó aprobado: Que cuando existiere alguna vacante causada por la muerte de alguno de los susodichos consejeros, o por la remoción de su cargo debido a la transgresión, o por que se hallare fuera de la jurisdicción de este gobierno de la Iglesia,

B. Se llenará dicha vacante por nombramiento del presidente o presidentes, sancionado por el voto de un concilio general de sumos sacerdotes, convocado con el propósito de obrar en nombre de la Iglesia.

6

A. El presidente de la Iglesia, quien también es presidente del consejo, es designado por revelación, y en su administración es aceptado por el voto de la Iglesia.

B. Es según la dignidad de su oficio el presidir al Sumo Consejo Residente de la Iglesia; y es su privilegio recibir la ayuda de otros dos presidentes, nombrados de la misma manera que él lo fue.

C. En caso de estar ausente uno o ambos de los que fueren nombrados para ayudarle, él tiene autoridad para presidir al consejo sin ayudantes; y en caso de que él mismo estuviere ausente, los otros presidentes tienen la autoridad para presidir en su lugar, ambos o cualquiera de ellos.

7

Cuando de conformidad con el modelo anterior, se organizare formalmente el Sumo Consejo Residente de la Iglesia de Cristo, será el deber de los doce consejeros echar suertes por números, para saber cuál de los doce hablará primero, comenzando con el número uno, y así sucesivamente hasta el doce.

8

A. Cuando se convocare este consejo para decidir sobre cualquier caso, los doce consejeros determinarán si es difícil o no; si no lo fuere, solamente dos de los consejeros hablarán al sujeto, de acuerdo con la norma susodicha.

B. Pero si se decidiere que se trata de un caso difícil, serán nombrados cuatro; y si fuere más difícil, seis; pero en ningún caso han de ser nombrados para hablar más de seis.

C. El acusado, en todo caso, tiene derecho a que le defienda la mitad de los del consejo, para evitar insultos o injusticias; y después de examinar la evidencia, los consejeros designados para hablar ante el consejo, presentarán el caso en su aspecto verdadero; y todos han de hablar con equidad y justicia.

D. Los consejeros que saquen números pares, es decir, 2, 4, 6, 8, 10 y 12, son los individuos que han de defender al acusado, y evitar ofensas o injusticias.

9

A. En todos los casos el acusador y el acusado tendrán el privilegio de hablar por sí mismos ante el consejo, después que se haya escuchado la presentación de la evidencia, y los consejeros nombrados para discutir el caso hayan terminado sus observaciones.

B. Una vez escuchada la evidencia y que hayan hablado los consejeros, el acusador y el acusado; el presidente dará su fallo de acuerdo con el entendimiento que tenga del caso, y pedirá a los doce consejeros que lo ratifiquen por medio de su voto.

C. Mas si el resto de los consejeros que no hubieren hablado, o cualquiera de ellos, después de oír imparcialmente la evidencia y alegatos, descubrieren algún error en el fallo del presidente, lo pueden manifestar y entonces se oirá de nuevo la causa.

D. Si después de repasarse cuidadosamente se descubriere algún punto adicional tocante al caso, se modificará el fallo como corresponda, pero en caso de no aparecer ningún indicio suplementario, se hará definitivo el fallo original, teniendo la mayoría del consejo la autoridad para determinarlo.

10

En caso de haber dificultad respecto de doctrina o principio (si lo que se encuentra escrito no es suficientemente claro en la opinión de los consejeros) el presidente podrá pedir y recibir la voluntad del Señor por revelación.

11

A. Los sumos sacerdotes, en jurisdicciones lejanas, tendrán la autoridad para convocar y organizar un consejo conforme a la manera antedicha, para reconciliar dificultades cuando uno o más de los contendientes lo solicitaren.

B. Dicho consejo de sumos sacerdotes tendrá la autoridad de nombrar a uno de sus mismos miembros para que lo presida interinamente.

C. Será el deber de dicho consejo transmitir inmediatamente una copia de las actas del proceso, con una exposición completa del testimonio agregada a su fallo, al Sumo Consejo Residente en la sede de la Primera Presidencia de la Iglesia.

D. Si uno o más de los partícipes interesados no estuvieren de acuerdo con el fallo de dicho consejo pueden apelar al Sumo Consejo Residente en la sede de la Primera Presidencia de la Iglesia, pidiéndole que le conceda una nueva audiencia, la cual se verificará allí de acuerdo a las normas previamente indicadas, como si anteriormente no se hubiera dado ningún fallo.

12

A. Solamente en los casos más difíciles de los asuntos de la Iglesia se convocará este consejo de sumos sacerdotes en jurisdicciones lejanas; y ningún caso común o trivial será suficiente para convocarla.

B. Los sumos sacerdotes viajantes o residentes, en jurisdicciones lejanas, están autorizados para decidir si es necesario convocar o no tal consejo.

13

A. Hay una diferencia entre el sumo consejo de sumos sacerdotes en jurisdicciones lejanas y el Sumo Consejo Viajante compuesto de los doce apóstoles, en cuanto a sus decisiones: Del fallo de aquéllos puede haber apelación, mas del fallo de estos últimos no la puede haber.

B. En caso de transgresión, éstos están sujetos a investigación sólo por las autoridades generales de la Iglesia.

14

Quedó acordado: Que el presidente, o los presidentes, en la sede de la Primera Presidencia de la Iglesia, después de examinar la apelación, y las evidencias y declaraciones que la acompañan, tendrán el poder de determinar si las causas apeladas merecen una nueva audiencia.

15

A. Los doce consejeros procedieron entonces a echar suertes para determinar quién habría de tomar la palabra primero, y el resultado fue el siguiente, a saber:

B. Oliverio Cowdery, No. 1
José Coe, No. 2
Samuel Smith, No. 3
Lucas Johnson, No. 4
Juan S. Carter, No. 5
Silvestre Smith, No. 6
Juan Johnson, No. 7
Orson Hyde, No. 8
Jared Carter, No. 9
Jose Smith, Padre, No. 10
Juan Smith, No. 11
Martín Harris, No. 12

C. Después de la oración se dio por terminada la conferencia.
Oliverio Cowdery,
Orson Hyde,
Secretarios