Sección 125

Informe Y Revelación

Antes de entrar más de lleno en los asuntos de la conferencia, tengo algo que declararos. Pasé una noche en vela. Después de retirarme a descansar, fatigado como ya debéis saber, me entregué por un rato a la oración, quedamente, como lo había estado haciendo durante todo el día; cuando de repente me hallé completamente despierto; y a partir de aquel momento me encontré bajo el poder del Espíritu del Señor. El espíritu de inspiración ardía en mi pecho, y me mandó que acudiese a la casa de la asamblea y relatase la luz y la instrucción que me habían sido dadas. Confío en que os serán útiles en este mismo sentido.


Vacante En La Primera Presidencia

1

El sucesor de mi siervo Guillermo W. Blair se halla entre los miembros de la Iglesia, pero las condiciones no son todavía propicias para esta adición a la Primera Presidencia; pero se llevará a cabo a su debido tiempo. Entretanto, que continúe la Presidencia como se halla actualmente constituida.


Vacante Entre Los Doce Apóstoles

2

Para ocupar esta vacante se me instruyó que presentara el nombre de “mi siervo Pedro Andersen”.


Ministros Evangelistas

3

A. El patriarca es un evangelista, cuyos deberes en este oficio son los de ser un ministro evangelista; predicar, enseñar, exponer, exhortar, ser un vivificador de la fe, y visitar las congregaciones y los distritos según lo indique la sabiduría; por invitación o solicitud, o si el Espíritu de Dios así lo requiere y determina;

B. Consolar a los fieles, servir como un padre para la Iglesia, dar consejos y admoniciones a aquéllos que los soliciten, imponer las manos para conferir bendiciones espirituales, y si así se le señala, indicar el linaje de aquellos a quienes bendice.

4

A. En su calidad de ministro viajante, debe hallarse libre de responsabilidades administrativas y de los cuidados de las congregaciones locales o de los asuntos administrativos de la Iglesia y del distrito.

B. Cuando el patriarca se halle viajando, predicando, y celebrando cultos para el avivamiento de la fe, ha de obrar juntamente con los ministros presidentes de las congregaciones y distritos y no hallarse sujeto al control ministerial del misionero encargado, a menos de que aquél se saliera de sus límites y enseñara doctrinas falsas o se le hallara en trasgresión.

C. No ha de entretenerse en los asuntos administrativos de las congregaciones o de los distritos.

D. No ha de escuchar las quejas que personas le hagan, pero si éstas insisten en presentarle sus quejas, ha de pedirles y requerirles que las pongan por escrito, firmando su nombre, indicando los testigos, el tiempo, el lugar y el carácter del problema; todo lo cual será el deber del patriarca presentar a los ministros presidentes de la congregación o del distrito, según pueda requerirlo el caso.

E. No se le ha de poner al cargo de una congregación ni de un distrito. Estos son los privilegios que pertenecen al oficio del patriarca-evangelista.

5

A. Se considerará al Patriarca Presidente como el primero, y cuando los patriarcas se reúnan en concilio, él los presidirá.

B. Además de estos deberes, él puede reunirse con los concilios en sus sesiones, donde se le puede pedir consejo, pero no tendrá voz ni voto en ellas, a menos que se le conceda por cortesía, y no tendrá control directo de los concilios.

6

A. Los otros patriarcas-evangelistas además del Patriarca Presidente tienen deberes similares en los distritos a donde se les designe.

B. Como mi pueblo sabe, se han dado revelaciones al efecto de que se ordenen hombres a este oficio, pero hasta ahora aquellos a quienes esta carga ha sido confiada la han descuidado, por razón de que no comprendieron los deberes y las prerrogativas que pertenecían a este oficio. ¡Que mis siervos presten atención y no vacilen ya más!


Reglas De Representación

7

A. Mi siervo recibió instrucciones para que presentara a la Iglesia unas reglas de representación, y en diferentes ocasiones indicó a los miembros que era esto lo que se le mandaba; pero las conferencias de mi pueblo juzgaron conveniente cambiar estos artículos y reglas de representación, y hay todavía pendientes unas propuestas para cambiarlas aún más.

B. La dirección del Espíritu Santo es que se las deje tal como ahora están hasta el momento en que el aumento en el número de los miembros de la Iglesia exija o un incremento del número de los miembros que un delegado representa, o que se limite más estrechamente el número de delegados que la Iglesia requiera que se reúnan.

8

La palabra ancianos tal como se utiliza en la ley significa únicamente los que poseen el sacerdocio de Melquisedec; todas las clases y las órdenes de este sacerdocio van señaladas por la palabra anciano.

9

El único requisito para los delegados que sean escogidos por las congregaciones o los distritos ha de ser su calidad de miembros de la Iglesia con pleno derecho, y dice el Espíritu Santo que los miembros que no sean ancianos deberán estar representados de esta forma.


Estacas

10

A. Se instruye a mi pueblo para que establezca dos estacas; una en Independence, estado de Missouri, y otra en Lamoni, estado de Iowa; organizándolas según las normas indicadas en la ley: un sumo sacerdote presidente con consejeros, un sumo concilio, y un obispo con sus consejeros.

B. Estas estacas comprenderán los límites de los distritos tal como se hallan actualmente, con sus centros en las ciudades y lugares mencionados.

C. La mayoría de los miembros en los concilios que se escojan, deberán ser residentes de los lugares mencionados, con el fin de que siempre haya un quórum suficiente para tramitar los asuntos necesarios.


Folletos

11

A. La Iglesia tiene el deber de proporcionar folletos en las lenguas escandinava, alemana, china, japonesa y portuguesa, y en las otras lenguas que las misiones puedan requerir.

B. Estos folletos los escribirán los ministros, y aquellos entre los hermanos que no pertenecen al sacerdocio que tengan talento para escribir, y presentarán dichos folletos a la Presidencia para su aprobación antes de publicarlos.

C. Serán cortos, claramente expuestos, y deberá imprimirse un número suficiente de ellos para proveer a los ministros viajantes con las cantidades que les fuere deseable distribuir.


Misiones En Otros Paises

12

A. Las misiones en otros países es decir, las que no están situadas en la tierra de José, y que fueron abiertas oficialmente en vida de los mártires, si se emprendieron en seguida y se continuaron en vida de los mártires, o si con posterioridad a su muerte se prosiguieron con rectitud, donde quiera que estuvieron los misioneros, se considerarán asimismo abiertas para nosotros.

B. Para las otras misiones que no fueron abiertas de este modo será preciso o que vayan allí los Doce Apóstoles, o que en el ejercicio de su autoridad misionera envíen, como dispone la ley, a miembros del cuerpo de los Setenta.

13

A. Para proseguir la obra en dos de dichas misiones, he aquí lo que se propone y dirige:

B. Enviar al Obispo Presidente a Inglaterra, con mi siervo Gomer T. Griffiths, para poner en orden los asuntos de la Iglesia allí, organizando localmente a los ministros y determinando qué ayuda se necesitará de América en el campo misionero;

C. Autorizar la selección y ordenación de un sumo sacerdote para que ejerza el oficio de obispo en Inglaterra, para que, en respuesta a la petición efectuada por mis siervos en aquella tierra, esto se lleve a cabo sin falta, y tan pronto como sea factible;

D. Autorizar al Patriarca Presidente, en su calidad de miembro de la Presidencia, para que visite Australia y las islas del mar, es decir, las Islas de la Sociedad, para ayudar mediante su consejo a las autoridades de dichos lugares en el arreglo de su labor misionera,

E. Y también que lleve consigo la autoridad de la conferencia, para que seleccione y ordene un sumo sacerdote en ambos lugares para que actúe en el oficio de obispo.

14

A. Las congregaciones y los distritos se guiarán según las normas dadas en la ley tal como se indicó en una revelación anterior: Aceptarán las cosas que les han sido dadas como mi ley para la Iglesia; las aceptarán como mi ley para el gobierno de mi Iglesia.

B. Estos asuntos no han de ser conducidos por medio de manifestaciones del Espíritu Santo, a no ser que estas instrucciones provengan de los ministros presidentes regularmente autorizados de la congregación o distrito.

C. Si mi pueblo respetare a los ministros presidentes que he llamado y establecido en la Iglesia, honraré a dichos dirigentes; y si no los respetan, no pueden esperar la riqueza de dones espirituales ni las bendiciones de mi dirección.

15

A. El profetizar acerca de los que están enfermos, en el momento de administrarles por la imposición de manos, ha sido una prolífica fuente de desconcierto entre mi pueblo.

B. Deben advertir que no se les requiere que hagan esto, a menos que haya una manifestación directa del Espíritu Santo que lo indique.

C. Orad por los enfermos, ungidlos con aceite, tal como lo manda la ley, y dejadlos en mis manos, para que el Espíritu pueda obrar en ellos según mi sabiduría.

D. Se han tenido muchas manifestaciones espirituales. Algunas de las cuales han sido falsas, mas en virtud de la ley que di hace muchísimos años, aquellos que hacen estas falsas manifestaciones no deben ser temidos entre mi pueblo.

E. No se hallan justificados al permitir que sus simpatías humanas se sobrepongan a lo que se ha escrito en mis Sagradas Escrituras. El espíritu de los profetas está sujeto a los profetas.

16

A. La deuda de la universidad ha de ser pagada, y los ministros que salen de las conferencias celebradas por los ancianos de mi Iglesia no deben ni están autorizados a poner obstáculos en el camino del cumplimiento de lo que se le ha confiado al Obispado para pagar esta gran deuda.

B. El derecho de aquellos ministros a expresarse libremente, y su derecho a la libertad de conciencia, no les permiten, en su calidad de individuos, frustrar los mandatos de los delegados en la asamblea de la conferencia.

C. Se les envía como ministros a predicar el evangelio, y si sus opiniones se oponen a lo que se presente ante la conferencia, deberán manifestarse en las conferencias y no en los campos misioneros, impidiendo el cumplimiento de los fines confiados a los ministros dirigentes de la Iglesia.