Sección 149A

Habiendo hecho las necesidades de la Iglesia el objeto de diligente oración durante el tiempo en el cual el documento que ahora es la sección 149 se estaba considerando por los concilios y las órdenes sacerdotales de la Iglesia, me di profunda cuenta de que había la necesidad de instrucción adicional para la dirección de la Iglesia. Por consiguiente el 4 de abril fui despertado a una hora muy temprana de la mañana, y siendo motivado por el Espíritu del Señor, preparé el documento siguiente como una guía adicional respecto a los asuntos ya en consideración relativos a la obra del obispo y la edificación del Templo.

A los Concilios, a las Órdenes del Sacerdocio y a la Iglesia:

1

El documento del 1 de abril no contiene cosa alguna que desacredite la función del obispo. Al contrario, el documento le reconoce como una “pertenencia necesaria que corresponde al sumo sacerdocio” (Doctrina y Pactos 83:5). El énfasis en este caso es la palabra “necesaria”. Las instrucciones que se dieron en Doctrina y Pactos 128:2-3 y 129:8 todavía son válidas para la dirección de la Iglesia, pero es preciso llevar a cabo el trabajo mencionado bajo la dirección general de los que legítimamente quedan encargados de la obra como la presidencia en cualquiera división administrativa de la Iglesia.

2

Además esto significa que se le reconocerá al obispo, cuando sea asignado, en su lugar legítimo como obispo por derecho propio para iniciar en consulta con las autoridades locales tales programas que, en conformidad con la ley, sean reconocidos como necesarios en el ministerio del obispo, siendo responsable por dichos asuntos los miembros de la conferencia que tiene jurisdicción, sea una conferencia local, la conferencia de una estaca, la de una región, o la de un distrito.

3

Además, en una interpretación más amplia de la parte que tiene el obispo, es necesario entender que al mismo tiempo que se forman los proyectos, los ministros administrativos solicitarán el apoyo del obispo, y una vez que estén todos de acuerdo, se administrarán los proyectos en conformidad con ese acuerdo y los presupuestos que a ellos pertenecen; quedando bien entendido que los que tienen la responsabilidad administrativa darán la dirección general, y se les informará plenamente en cuanto al progreso que se vaya haciendo.

4

Se debe entender, además, que en caso de desacuerdo, la línea de apelación legítima es al propio ministro administrativo en esa jurisdicción, con una apelación final a la Primera Presidencia.

5

En explicación del uso de la palabra “superávit” que tiene que ver con la construcción del Templo, de modo que a nadie se le niegue la oportunidad de participar tan plenamente como le sea posible, se interpretará la palabra “superávit” en su significado más amplio de modo que incluya la cantidad disponible para consignaciones especiales de los diezmos y ofrendas de los miembros de la Iglesia, después de que se hayan honrado las necesidades presupuestarias, así como los fondos que son consagrados como superávit bajo el uso más restringido del vocablo.

6

Hay que notar también que el uso pleno y perfecto del Templo ha de ser revelado en el futuro, pero ni ahora ni nunca habrá provisión para ordenanzas secretas, aunque, sí, habrá provisión para oportunidades instructivas, que necesariamente quedarán limitadas a la categoría específica de que se trate, a saber: sumos sacerdotes, patriarcas, obispos, setentas, ancianos, los del Sacerdocio de Aarón, etcétera.


Además de estas instrucciones específicas, estoy sumamente contento al poder expresar mi profundo agradecimiento por la devoción que habéis manifestado al apoyar la obra encomendada a todos. Sed fieles y diligentes a las bendiciones de Dios que serán vuestras en abundancia.

Vuestro servidor en Cristo,
W. Wallace Smith
Presidente de la Iglesia

Independence, Estado de Missouri, EE.UU.,
el 5 de abril de 1968